¿Vendes en la feria y escuchaste que ahora pagarás menos impuestos?
Es real.
La Circular N° 64/2025 SII rayó la cancha sobre el Nuevo Régimen Tributario Especial.
Pero OJO: no todos los que ponen un toldo son considerados "feriantes" para la ley.
Aquí te explicamos los beneficios y, lo más importante, si tu puesto califica o no.
1. ¿Quién es "Feriante" para el SII?🔍
Para acceder a este beneficio, no basta con vender al aire libre.
La normativa (Ley N° 21.745) es estricta en definir qué es una Feria Libre:
"Conjunto de comerciantes minoristas que ejercen periódicamente o de forma regular, en un perímetro delimitado, como actividad principal, la venta de alimentos de origen vegetal o animal y/u otro tipo de bienes".
¿Quiénes quedan FUERA? 🚫 La circular hace la distinción para evitar confusiones.
Este régimen NO aplica para ti si:
- ❌ Vendes en una Feria Estival o Navideña (Son ocasionales, no periódicas/regulares).
- ❌ Vendes en un Recinto Privado (Mall chino, strip center o ferias privadas).
El beneficio es para quienes tienen Permiso Municipal de Feria Libre en Bien Nacional de Uso Público.
2. El Beneficio: Solo pagas el 1,5% (Sustituye al IVA) 📉
Si cumples con la definición anterior, olvídate del 19%.
- Tasa Preferencial: Tus ventas con tarjeta o pago electrónico pagarán un impuesto único del 1,5% sobre el monto de la venta.
- Ejemplo: Si vendes $10.000 en frutas con tarjeta, el impuesto es solo $150 pesos.
3. Automatización: Adiós al Papeleo 🤖
La Circular N° 64 instruye que este proceso sea automático para facilitarte la vida:
- Sin trámites mensuales: No tienes que calcular nada.
La empresa de tu maquinita (Transbank, SumUp, BancoEstado, etc.) te retendrá automáticamente ese 1,5% y lo pagará al SII por ti.
- Liberación de Obligaciones: Al entrar a este régimen, quedas liberado de presentar el Formulario 29 (IVA) por estas ventas y de llevar libros de contabilidad.
Tu foco vuelve a ser vender, no llenar papeles.
4. Requisitos para Entrar✅
Para que el SII te active este beneficio, debes cumplir 3 condiciones sagradas:
- Ser Persona Natural (No empresas ni sociedades).
- Tener tu Permiso Municipal al día y figurar en la nómina que la Muni envía al SII.
Haber realizado tu Inicio de Actividades exclusivamente con giro de Feria Libre.
CONCLUSIÓN:
Este es el incentivo más grande a la formalización en décadas.
Si eres feriante de tomo y lomo (de los que están llueva o truene), este régimen es para ti.
Si eres de feria ocasional, sigues con las reglas generales.
¿Quieres dejar de pagar el 19% y bajar tu impuesto al 1,5% hoy mismo?
En Contribuya revisamos tu situación, gestionamos tu inscripción y te dejamos listo para operar con la tasa rebajada.
¡Contáctanos!