Sabemos que en momentos de emergencia, lo último en lo que quieres pensar es en impuestos.
Si tu negocio se ha visto afectado por los recientes incendios forestales en la zona centro-sur, el SII ha lanzado un paquete de medidas urgentes para darte un respiro.
Aquí te explicamos en fácil, qué significa la nueva Circular N°4 y cómo te protege.
La Circular N°4/2026 instruye diversas medidas de alivio inmediato para contribuyentes en las 16 comunas declaradas zona de catástrofe.
Esto es lo que activa:
1. Adiós a las Multas e Intereses 📉
Si no pudiste declarar tu IVA (F29) o tus otros impuestos mensuales (F50) por la emergencia, el SII condonará automáticamente los intereses y multas por atraso.
Se aplica solo cuando vayas a declarar en línea los meses de diciembre y enero y tienes cobertura para realizar las declaraciones hasta el 28 de febrero de 2026.
2. Tus gastos de emergencia SI cuentan como gasto aceptado 🚒
Si tuviste que gastar dinero para evitar, contener o disminuir el fuego en tu predio o local, o para salvar tus bienes, esos desembolsos se aceptan como gasto tributario.
¿Qué incluye?
Desde compra de herramientas, limpieza de terrenos, hasta gastos para proteger la continuidad de tu negocio.
¡GUÁRDALO TODO! las facturas, las boletas y los comprobantes de transferencia, serán tu respaldo para acreditar dichos gastos.
3. ¿Perdiste Mercadería o Libros Contables? Calma.
Si el fuego destruyó tus existencias, tienes un plazo extendido de hasta 6 meses para dar aviso al SII y castigar esas pérdidas sin multas.
Si se quemó tu contabilidad física o facturas, el SII autoriza la condonación de multas por su pérdida. Lo importante es reconstruir la historia contable con calma después.
4. Donaciones más fáciles
· Si tu empresa quiere donar dinero o especies para ayudar, no hay límite de monto (se elimina el tope del 10% de la RLI o 250 UTM para este caso).
· No necesitas autorización previa del SII (insinuación de donaciones) para ayudar rápido.
· Las donaciones no pagan impuesto y, si donas bienes (ej. palas, agua, ropa), puedes mantener el crédito fiscal del IVA de esos productos.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Estas medidas aplican específicamente para los contribuyentes de las Zonas de Catástrofe decretadas.
Revisa si tu domicilio comercial está en una de estas comunas:
📍 Región de Ñuble: El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás, Ránquil.
📍 Región del Biobío: Laja, Florida, Concepción, Penco, Tomé, Coronel, Santa Juana.
Ahora enfócate en lo importante: tu seguridad y la de tu equipo.
La parte tributaria tiene solución y plazos extendidos.
Cuando pase la emergencia, en Contribuya te ayudaremos a ordenar los avisos de pérdida y aplicar las condonaciones.
¿Tu negocio fue afectado?
Escríbenos y te guiaremos sin costo en la aplicación de estos beneficios de emergencia. ¡Arriba las Pymes!